ITP (impuesto a las transmisiones patrimoniales):
El ITP es un impuesto a la transferencia de bienes inmuebles (compra/venta). El valor es de un 2% sobre el valor de Catastro de su inmueble. El valor catastral es un valor administrativo determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos que existen en el catastro inmobiliario y que está integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones. El mismo está determinado por la intendencia y por lo general es sensiblemente inferior al valor en el que usted vendio su propiedad.
El valor se expresa en los documentos que expide la Dirección General del Catastro Nacional, el cual se puede obtener en la siguiente dirección: http://www.catastro.gub.uy
IRPF (impuesto a las rentas de las personas físicas):
El IRPF es un impuesto del 12% sobre las rentas (ganancias netas) en la venta de un inmueble. Es decir que solo se genera si la venta se efectúa a mayor precio que la compra del mismo bien. Se calcula como la diferencia entre:
a) Precio de venta
b) Precio de compra (incluidas todas las reformas efectuadas en el inmueble que hayan sido declaradas en B.P.S) actualizado por IPC
Sólo para inmuebles adquiridos antes del 1º de Julio de 2007 existe la opción de abonar un IRPF del 1.8% del precio de venta.
Comisión Inmobiliaria:
La comisión inmobiliaria en Uruguay es de un 3% más I.V.A sobre el precio de venta de la propiedad.
Boletín por email